martes, 31 de marzo de 2009

ROSA NELIDA GARCIA (ASUNTOS ADUANEROS)

ROSA NELIDA GARCIA. ABOGADA EXPERTA EN ASUNTOS ADUANEROS.

Importación/Exportación.

Gestiones por ante la AFIP, DGA, el Puerto de Buenos Aires y Aduana de Ezeiza.

Con estudio jurídico-aduanero en Capital Federal y Martinez (Pcia. de Buenos Aires. Primera consulta sin cargo.-



PONENCIA TERCER CONGRESO DE DERECHO ADUANERO

Tema: Ámbito de aplicación de las Leyes 22.415 y 26.102 –Ley de Seguridad
Aeroportuaria– Límites de Competencia. Misiones y Funciones. Conflictos de
Competencia.
Con el dictado de la Ley 26.102, promulgada el 16 de Junio de 2006, se creó el
marco legal, las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad
Aeroportuaria, ratificando y convalidando la decisión del Poder Ejecutivo Nacional, el
cual –mediante el Decreto N° 145/2005, de fecha 22 de febrero de 2005– transfirió,
orgánica y funcionalmente, la Policía Aeronáutica Nacional (PAN) del ámbito del
Ministerio de Defensa a la órbita del Ministerio del Interior, constituyendo la Policía de
Seguridad Aeroportuaria (PSA); la cual mantuvo los cometidos establecidos por la Ley
21.521 de creación de la Policía Aeronáutica Nacional (PAN), formando parte del
Sistema de Seguridad Interior, en los términos de la Ley 24.059.
El ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende
a los aeropuertos y aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos
(SNA), así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e instalaciones, y comprende a
toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o aeródromo
y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del
aeropuerto o que tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad
aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica desarrollada en el mismo (art. 5 Ley
26102).
La Ley 26.102 define a la “Seguridad Aeroportuaria” como las acciones
tendientes a resguardar y garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional
aeroportuario, a través de la prevención, conjuración e investigación de los delitos e
infracciones que no estén previstos en el Código Aeronáutico (art. 3° Ley 26.102).
La “Seguridad Aeroportuaria” comprende el CONTROL e INSPECCIÓN sobre
las siguientes áreas, sectores, personas y bienes de un aeropuerto (art. 6° Ley 26.102):
􀂃 El área pública: comprende las áreas del aeropuerto y las instalaciones
en ellas existentes a la que tiene libre acceso el público no pasajero.
􀂃 El área de seguridad restringida: comprende los puntos y las áreas del
aeropuerto que pueden ser traspasados o en los que pueden ingresar
exclusivamente aquellas personas y/o vehículos que posean autorización
otorgada por la autoridad competente.
􀂃 Las instalaciones aeroportuarias: comprende todo bien mueble o
inmueble existente o en construcción ubicado dentro del perímetro
aeroportuario destinado al uso de personas y cosas, relacionados directa
o indirectamente con la actividad aeroportuaria, y que puede formar
parte del área pública o del área restringida del aeropuerto.
􀂃 El perímetro aeroportuario: abarca el límite de la superficie total del
terreno sobre el cual se asienta el aeropuerto.
􀂃 Las aeronaves.
􀂃 La tripulación de las aeronaves.
􀂃 Los pasajeros: son los usuarios del aeropuerto que utilizan las
instalaciones aeroportuarias y/o servicios del aeropuerto con motivo del
inicio, escala o finalización de un vuelo.
􀂃 Los usuarios: son aquellas personas físicas o jurídicas que hacen uso
de las instalaciones y servicios de los aeropuertos.
􀂃 Los empleados: son los dependientes de las personas físicas o jurídicas
que desarrollan actividades y/o prestan servicios en los aeropuertos.
􀂃 Los prestadores de servicios.
􀂃 La carga: son los bienes o mercancías transportadas en la aeronave.
􀂃 El correo: son los despachos de correspondencia y otros objetos
entregados por los prestadores de servicios postales para ser
trasladados por medio aéreo.
􀂃 Provisiones y suministros: son los artículos de uso y consumo que se
utilizan o venden a bordo de las aeronaves durante el vuelo.
􀂃 El equipaje: son los artículos de propiedad personal de los pasajeros y
tripulantes que transportan en la bodega de la aeronave o junto al
pasajero o tripulante – equipaje de mano -.
La referida Ley, en sus artículos 11 a 17, determina la misión y las funciones de
la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), estableciendo que la fuerza de seguridad
que se crea por dicho plexo normativo tendrá como MISIÓN la seguridad aeroportuaria
preventiva y la seguridad aeroportuaria compleja. La primera consiste en la
planificación, implementación, evaluación y/o coordinación de las actividades y
operaciones –en el nivel estratégico y táctico–, necesarias para prevenir, conjurar e
investigar los delitos y las infracciones en el ámbito aeroportuario. Por su parte, la
seguridad aeroportuaria compleja reside en el desarrollo de dichas acciones, con el
objeto de conjurar los actos delictivos complejos con intención de ser cometidos por
organizaciones criminales, relacionados con el narcotráfico, el terrorismo, el
contrabando y otros delitos conexos.
Las FUNCIONES instituidas en el artículo 14 podrían sintetizarse en la
salvaguarda a la aviación civil nacional e internacional, mediante la vigilancia,
verificación y control de instalaciones, vehículos, personas, equipajes, correo, cargas,
mercancías y cosas transportadas, así como de aeronaves y tripulaciones, en el ámbito
aeroportuario; así también, la fiscalización y control del transporte, tenencia, portación
de armas, explosivos y demás elementos de peligro potencial en el ámbito
aeroportuario, como asimismo la asistencia y cooperación con las autoridades judiciales
competentes en la investigación criminal y la persecución de delitos.
Un límite claro a las funciones lo fija la propia Ley en su artículo 16, cuando
determina que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) ejercerá en el ámbito
aeroportuario las funciones de POLICIA ADUANERA, MIGRATORIA y/o SANITARIA
donde y cuando no haya autoridad establecida por las respectivas administraciones.
A su vez, la Ley 22.415 –Código Aduanero– en la Sección II, Título I, “Control”,
Disposiciones Generales, establece en su artículo 112 y siguientes que el SERVICIO
ADUANERO ejercerá el control sobre las personas y la mercadería, incluida la que
constituye medio de transporte, en cuanto tuvieren relación con el tráfico internacional
de mercadería, variando la intensidad de las atribuciones de control dependiendo de la
zona donde hubiere de ejercerse –zona primaria o zona secundaria aduanera–.
El artículo 116 es aún más explícito, cuando establece que la “entrada y salida
de personas al territorio aduanero, así como la importación y exportación de
mercadería, deben efectuarse en las horas, por las rutas y por los lugares que se
habilitaren al efecto, previa autorización del servicio aduanero”.
En la zona primaria aduanera el ingreso, permanencia, circulación y salida de
personas y de mercaderías deben efectuarse con la previa autorización y bajo la
supervisión del servicio aduanero, el cual determinará los lugares, las horas y los
demás requisitos correspondientes. La autorización y supervisión aduanera también es
necesaria en la zona primaria aduanera, para efectuar trabajos de cualquier índole en o
con la mercadería, desde su simple manipuleo hasta su transformación.
Estas facultades se ejemplifican en el artículo 122, cuando se establece que,
sin necesidad de autorización alguna; a) podrá detener personas y mercaderías,
incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro; b)
allanar y registrar depósitos, locales, oficinas, moradas, residencias, domicilios y
cualesquiera otros lugares; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros,
anotaciones, documentos, papeles u otros comprobantes vinculados al tráfico
internacional de mercadería; y d) inhabilitar preventivamente los instrumentos de
medición y de control de bienes utilizados en operaciones de comercio exterior ante la
detección de irregularidades en los mismos, hasta que fueran subsanadas.
En síntesis, el servicio aduanero ejerce el control sobre el Tráfico Internacional
de mercaderías y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA.) realiza las acciones
tendientes a garantizar la seguridad interior en el ámbito jurisdiccional aeroportuario.
En la práctica, los límites de la competencia para ejercer las funciones de
control asignadas por Ley a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) son
traspasados en desmedro de las funciones de control asignadas a la Dirección General
de Aduanas (DGA).
Nadie desconoce que la SEGURIDAD en los Aeropuertos se encuentra hoy
amenazada –hechos de terrorismo, contrabando de armas y explosivos, etc.– y que
todos aquellos que desarrollamos en ese ámbito distintas tareas dentro de nuestras
facultades regladas debemos colaborar y procurar mancomunadamente dicho fin.
Pero todo cambio normativo, que modifica el control en los aeropuertos o pone
en cabeza de una nueva fuerza de seguridad su ejercicio, debe ser consensuado entre
todos los organismos públicos que desarrollan su actividad en los Aeropuertos y
respetuoso de sus competencias, misiones y funciones, para evitar situaciones que
afecten la normal operativa, a los Permisionarios de los mismos, viajeros y
consignatarios de mercaderías.
Se considera imprescindible que la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
ejerza sus funciones en su respectiva jurisdicción, y la Administración Federal de
Ingresos Públicos a través de la Dirección General de Aduanas (DGA) en la suya,
coordinadamente, para evitar el dispendio de los recursos que se utilizan para
resguardar y garantizar la seguridad aeroportuaria, o peor aún , que los esfuerzos
realizados separadamente debiliten los controles que deben fortalecerse
necesariamente con la cooperación mutua.
Se propone que las más altas autoridades de los dos Organismos delimiten con
precisión la Competencia de cada uno, con sujeción a las normas legales que los rigen
y respetuosos de dichas normas, requisito esencial en un estado de derecho.
La oportunidad, mérito y conveniencia del planteo del tema, así como el medio
o canal mas adecuado para su tratamiento, queda a su consideración.
Dra. Rosa Nélida García Dr. Alberto Juan Fernández

2 comentarios:

  1. Rosa Nelida Garcia, usted deberia dar el ejemplo al pueblo y no valerse de su puesto para sus negocios personales. La corrupcion en su caso es un hecho, tarde o temprano sus hazañas seran publicas y no habra arrepentimiento que la saque del pozo.

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  2. jajajajajaj quien seras?? el enano maldito? o MArcelito el cagon... cual de los dos... Todos sabemos que esto lo armaste para molestar.. y vos sabes muy bien que lo que haces esta mal.. muy mal...y muy poco creible... pero bueno...
    por otro lado.. las cosas que publicas hay algunas informaciones que estan mal.. asi que please.. si vas a escribir.. pone datos correctos...
    besos

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